La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) señaló que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) está facultado para inaplicar una norma local contraria a la Constitución Política federal.
“Esta Sala Superior ha sostenido que, de conformidad con el nuevo modelo de control de convencionalidad y constitucionalidad, los Tribunales electorales de las entidades federativas tienen facultades para llevar a cabo análisis respecto de normas jurídicas estatales y su contraste con lo dispuesto por el Pacto Federal, así como, en su caso, inaplicar una norma local por considerarla contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con atribuciones suficientes para, en su caso, restituir el orden jurídico vulnerado mediante el dictado de la providencia necesaria”, señala en el acuerdo del expediente SUP-AG-293/2022.
El 21 de diciembre de 2022, el Pleno del TEEO decretó la inaplicación del artículo 28 Bis de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, aprobada por el Congreso del Estado mediante decreto 677 y publicado el 2 de diciembre de este año en el Periódico Oficial del Estado; y con la cual se ampliaba el periodo del entonces magistrado Raymundo Wilfrido López Vásquez, el cual había concluido el 9 de diciembre.
En un aviso publicado en su página de internet, argumentó que ese artículo 28 Bis es contrario al orden constitucional, consagrado en los artículos 116 Fracción IV, Inciso c), Numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106 y 109 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 114 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
En consecuencia, el Pleno del TEEO designó a Jovani Javier Herrera Castillo, como Secretario de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrado, en sustitución de Raymundo Wilfrido López Vásquez.
Al respecto, la Sala Superior del TEPJF señaló que en esta determinación del TEEO podría tomarse sin la participación de Raymundo Wilfrido López Vásquez.
“Si bien es verdad que la norma cuya inaplicación se solicita contiene una directriz de actuación para el órgano jurisdiccional, en el sentido de que uno de sus integrantes continúe en el cargo una vez fenecido el lapso para cual fue designado, ello no se traduce, per se, en que el Tribunal no pueda analizar la validez del artículo impugnado, ya que la decisión podría tomarse sin que el funcionario al cual va dirigida la disposición jurídica participe en la resolución del caso, con lo que se salvaguarda el principio de imparcialidad que podría verse afectado con su intervención”, detalló.