* Valida asamblea de elección en Montoya, perteneciente a Oaxaca de Juárez.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca a 6 de agosto de 2025.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), ordenó a la presidenta municipal de Santa Cruz Xoxocotlán de respuesta a las peticiones hechas por el regidor Inocente Castellanos Alejos; pero, declaró infundados los agravios sobre el pago de dietas y adscripción de personal auxiliar.
Del análisis del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, identificado con la clave: JDC/67/2025; el regidor reclamó el pago de sus dietas sin la aplicación del impuesto sobre la renta (ISR), la contratación de personal y la falta de respuesta a sus escritos por parte de la presidenta municipal.
El proyecto a cargo de la Ponencia de la magistrada, Gloria Ángeles Cruz López, argumentó que “es inatendible su pretensión de contar con trece personas como auxiliares, ya que la norma dispone de cuatro personas por regiduría”.
En cuanto a la falta de respuesta a sus escritos, este Tribunal ordenó a la presidenta de dicho Ayuntamiento de respuesta puntual, ya que lo ha hecho fuera de plazo o responde parcialmente, lo que debía ser de manera fundada y motivada.
Respecto a la indebida convocatoria a las sesiones, este Órgano Jurisdiccional, vigila el correcto ejercicio de esa prerrogativa a través del juicio JDC/17/2025, donde el actor también fungió como promovente.
Durante la sesión pública jurisdiccional celebrada este miércoles, el TEEO validó la asamblea en la que resultó electo Guillermo Hugo Martínez Sánchez como agente de policía de Montoya, perteneciente al municipio de Oaxaca de Juárez.
A través del Juicio Electoral de los Sistemas Normativos Internos JNI/30/2025, Roberto Benjamín López Hernández, controvirtió el dictamen 024/2025, emitido por la Comisión de Gobierno de Territorio, Normatividad, Nomenclatura, de Mercados y Comercio en Vía Pública del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez a través del cual expidió el nombramiento al Agente de policía de Montoya.
La Ponencia de la magistrada presidenta del TEEO, Sandra Pérez Cruz; expuso que, si la pretensión de la parte actora consistía en revocar la validez de la asamblea, era el dictamen 020/2025 el que debió controvertir.
Derivado de la realización de dos asambleas simultáneas, fue creada una Comisión electoral. Una de estas fue celebrada en un lugar distinto al tradicional, en donde resultó electo el promovente del juicio.
De acuerdo al análisis del expediente, el desarrollo de la asamblea en la que fue electo Martínez Sánchez, se apegó al sistema normativo de esa comunidad y existió alta participación ciudadana.
“Quienes se constituyeron en asamblea general comunitaria como la máxima autoridad de la comunidad, cuyas determinaciones para este Tribunal, tienen validez porque fueron producto del consenso legítimo de sus integrantes como un reflejo auténtico de la maximización del principio de autonomía y libre determinación de la comunidad”, indica la resolución.
En esta misma sesión, las magistradas que integran el Pleno de este Tribunal analizaron y resolvieron: tres Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (JDC); cuatro Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de los Sistemas Normativos Internos (JDCI), y tres Juicios Electorales de los Sistemas Normativos Internos (JNI).