* Con esta reforma, el Poder Legislativo da cumplimiento al Decreto 2502 publicado el 10 de febrero de 2025 en el Periódico Oficial del Gobierno estatal
* Se adecua la base normativa referente a la estructura y funcionamiento de la Unidad Técnica de Fiscalización
*San Raymundo Jalpan, Oax., a 14 de julio de 2025.-* En Sesión Extraordinaria la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso local aprobó con 29 votos a favor y uno en contra el Proyecto de Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.
La iniciativa la presentó el presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), diputado Benjamín Viveros Montalvo y el dictamen fue emitido en sentido positivo por la Comisión Permanente de Vigilancia de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado.
Lo anterior, es con el propósito de consolidar un Sistema Estatal de Fiscalización más robusto y eficiente en cumplimento al mandato legal contenido en el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto 2502 publicado el pasado 10 de febrero de 2025 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, mediante el cual, se modificaron y derogaron diversas disposiciones tanto del Reglamento Interior del Congreso de Oaxaca, como de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas estatal, en lo relativo a la Unidad Técnica de Fiscalización y Control del Poder Legislativo.
Entre los aspectos que se reforman se destaca que se suprime la autonomía presupuestal, financiera, técnica y de gestión a la citada Unidad Técnica. Las y los servidores públicos que lo integren deberán ser de confianza.
También se establece que la persona titular de este órgano será responsable administrativamente de la Jucopo y le deberá rendir un informe anual de gestión.
Y para el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas contará con los Servicios Públicos y las áreas administrativas que le autorice la Junta de Coordinación Política, quien también expedirá su Reglamento.
El Decreto contempla la reforma a la fracción VII del artículo 56, la fracción Il del artículo 111, el artículo 114, los párrafos primero y segundo del artículo 116 y el artículo 117 y se deroga el tercer párrafo del artículo 110, todos de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.