Formuladas las acusaciones, los investigados presentarán sus escritos de defensa a través de sus respectivas representaciones y después pasarán los autos a reparto a los Juzgados de lo Penal de Valladolid, que señalarán la fecha para la celebración de la vista oral.
El Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid ha dictado Auto de apertura de juicio oral contra el matrimonio que adoptó a un perro, “Cooper” y lo mató, por dos delitos de maltrato animal, uno de ellos continuado, en tanto que el hombre – según refirió la hija menor del matrimonio – pegaba con frecuencia al perro, y otro con resultado de muerte, que se produjo el día en que finalmente el investigado mató al can introduciéndole un trapo en la tráquea.
La acusación, formulada en estos términos por Libera! y a la que se unió la otra asociación denunciante, Defaniva, se extiende a la esposa, que fue en todo momento conocedora de la situación y contribuyó activamente a la ocultación de los hechos, ayudando a su marido y consintiendo el mantenimiento del cadáver del animal en la cocina de su domicilio totalmente precintada, mientras cocinaban y hacían vida “normal” en el comedor y el resto de la vivienda.
La petición de penas formulada por Libera!, considerando la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad (ya que la víctima era un cachorro de solo 6 meses) asciende a 17 meses de prisión por el delito continuado de maltrato animal, con inhabilitación especial de 4 años y medio para la tenencia de animales, y otros 27 meses de prisión por el delito de maltrato animal con resultado de muerte, con la pena accesoria de inhabilitación para la tenencia de animales por otros 6 años.
Esta calificación es provisional y puede ser modificada en la vista oral, incrementando la petición de pena, en función de aquellos elementos que, en su caso, se acrediten durante el juicio y pudieran constituir otros agravantes de la responsabilidad penal.
El Ministerio Fiscal, por su parte, aprecia solo la concurrencia de un delito continuado de maltrato a animales domésticos con resultado de muerte, que imputa únicamente al esposo sin tener en cuenta la participación de la mujer.
Esta diferencia de criterio radica en la apreciación de una o dos acciones diferentes. Para la representación de Libera! cabe diferenciar entre la acción que constituye el delito continuado de golpear al animal en su corta vida cotidiana, y la acción que se inicia y termina el día que el investigado da muerte al animal. La Fiscalía no ha compartido esta apreciación.
Por parte de la letrada de Libera!, miembro del Colectivo de Profesionales por la Prevención de los Abusos (CoPPA) asociación internacional que estudia los tipos de violencia interrelacionada, se intentó ampliar la acusación a un delito de maltrato psíquico a la hija menor por el daño moral que la misma debió de sufrir al convivir con la violencia ejercida de manera cotidiana hacia su cachorro, al que su padre finalmente dio muerte en un acto de crueldad extrema, manteniendo después el cadáver en la cocina durante 6 meses.
La niña fue conocedora en todo momento de que su perro estaba en descomposición en el mismo domicilio, y estuvo conviviendo con los hedores que el animal desprendía. No obstante, el juez rechazó esta posibilidad, considerando que estas circunstancias no constituían maltrato alguno hacia la menor.
Formuladas las acusaciones, los investigados presentarán sus escritos de defensa a través de sus respectivas representaciones y después pasarán los autos a reparto a los Juzgados de lo Penal de Valladolid, que señalarán la fecha para la celebración de la vista oral.