Recuerda que los ministros de la Corte determinaron que nadie tiene derecho de revisar tu correo o tu celular sin previa autorización.
Aunque pueda sonar un poco obvio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recordó el fallo emitido hace unos años, en el que busca proteger el derecho a la privacidad, sobre todo en materia digital, al declarar que ninguna persona tiene derecho de revisar tus cuentas de correo electrónico o las que utilizas para comunicarte son otras personas, sin previa autorización.
El máximo órgano de justicia mexicano compartió un mensaje en su cuenta oficial de Twitter en el que recuerda que la determinación también prohibe almacenar, leer o registrar, sin la autorización de los interlocutores, cualquier tipo de comunicación entre dos o más personas, así que ya lo sabes, la Corte te protege si tu pareja o hermanos te stalkean.
Sustraer o apoderarse de correos electrónicos ajenos, sea entre cónyuges o miembros de la misma familia, es contrario al derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. ADR 1621/2010 🔗 https://t.co/2HzXaKYPVI pic.twitter.com/x6P5c4Nqst
— Suprema Corte (@SCJN) May 23, 2019
¿Qué pasa con los menores de edad?
En el caso de los menores de edad, la cosa cambia un poco, debido a que según las leyes mexicanas el derecho de inviolabilidad de las comunicaciones se ve limitado por el deber de los padres de proteger a sus hijos derivado del interés superior del niobios previsto en el articulo 4 de la Constitución Política d los Estados Unidos Mexicanos.
Lo que es lo mismo, a que los menores de edad sí pueden ser vigilados en sus comunicaciones por sus padres, sobre todo, para protegerlos de agresiones a su integridad física o ante la sospecha de un delito flagrante.
En caso de un proceso de divorcio, ¿qué?
Sin embargo, este tipo de limitaciones o “permisos” para entrar sin consentimiento a las comunicaciones personales de los miembros de la familia no incluyen a los cónyuges, así que si sospechas que tu pareja te está siendo infiel ya no podrás usar las copias de conversaciones como prueba para demostrar ante un juez el adulterio y agilizar un juicio de divorcio.
“Ni el cuidado de la familia, ni la supervisión de la conducta moral de unos de los cónyuges habilita al otro para violentar sus derechos fundamentales, ya que la unión no les implica renuncia en sus derechos fundamentales ni en su dignidad, por lo que la protección del secreto a las comunicaciones privadas se mantiene incólume unen este escenario”, detalla el amparo directo promovido por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea dictaminado en junio de 2011.
Cómo llegó la Corte a esta resolución
El amparo fue producto de una sentencia de divorcio que inicio en 2007 en la que un hombre del Estado de México ingresó a la cuenta de correo electrónico de su esposa y descargó más de 340 mails con los que buscaba comprobar la infidelidad de la mujer con su instructor de golf del condominio, sin embargo, fueron desechados debido a que las pruebas se obtuvieron ilegalmente.