Demanda Mendoza Sánchez respetar color institucional de patrullas

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La diputada local del Partido Acción Nacional (PAN), María de Jesús Mendoza Sánchez presentó punto de acuerdo ante el pleno del Congreso local para que se cambien de color las patrullas de la capital del estado.

En su petición demanda exhortar al titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca, al Presidente Municipal de Oaxaca de Juárez; para que en el ámbito de sus atribuciones y facultades lleven a cabo las acciones necesarias para que de manera inmediata den cumplimiento a la fracción XXVIII del artículo 57 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca.

Está por demás demostrado que la Seguridad Pública, representa un tema vital para la vida política y social en nuestro país. Hoy en día es indispensable que la concurrencia entre la Federación, los Estados y los Municipios en este asunto, sea más clara y precisa, tanto a nivel Constitucional como de legislación secundaria; pero también es necesario actualizar su regulación local y que además ésta sea efectiva a lo largo del territorio mexicano, añade.

La panista subraya que el pacto Federal en materia de seguridad pública establece la concurrencia de los tres niveles de gobierno a fin de eficientar sus acciones, pero también el pacto federal establece que en materia de seguridad publica los Estados atendiendo a las características de cada uno de los Estados puedan tener su propio marco normativo, el cual recae en el Poder Legislativo, de esta manera nuestra Ley Estatal de seguridad.

La Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca establece que las Instituciones de Seguridad Pública Estatal y Municipal podrán ejecutar en forma conjunta acciones en coordinación con las instituciones públicas

“…Artículo 10. Las autoridades de las Instituciones de Seguridad Pública Estatal y Municipal podrán suscribir convenios para ejecutar en forma conjunta y periódica las acciones y operativos respectivos, en coordinación con las instituciones públicas establecidas para tal fin. Los resultados de estas acciones conjuntas deberán ser revisados y evaluados de manera permanente por el Consejo Estatal, y en su caso, diseñarse nuevas directrices y acciones que permitan eficientar las funciones desarrolladas…”
Artículo 11. La aplicación de la Ley corresponde a las autoridades Estatales y Municipales en la esfera de su respectiva competencia; así como sus reglamentos, convenios y acuerdos que se suscriban sobre seguridad pública y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 56. La concurrencia de facultades entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, quedará distribuida conforme lo establezca la Ley General. Cuando existe concurrencia de facultades entre el Estado y los Municipios, quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. Corresponde al Estado, por conducto de las autoridades competentes:
I. Proponer las acciones tendentes a asegurar la coordinación entre el Estado y los Municipios;
II. Respecto del Desarrollo Policial:
a) En materia de Carrera Policial, proponer al Consejo Estatal:
1. Las políticas relativas a la selección, ingreso, permanencia, estímulos, promoción, reconocimiento y terminación del servicio de los Integrantes de las Instituciones Policiales, de acuerdo al Modelo Policial, conforme a la normatividad aplicable;
2. Los lineamientos para los procedimientos de Carrera Policial que aplicarán las autoridades competentes;
b) En materia de Profesionalización, presentar al Consejo Estatal: 1. El Programa Rector que contendrá los aspectos de formación, capacitación, adiestramiento, actualización e investigación académica, así como integrar las que formulen las instancias del Sistema;
2. Los procedimientos aplicables a la Profesionalización;
3. Los criterios para el establecimiento de las Academias e Institutos, y
4. El desarrollo de programas de investigación y formación académica.
c) En materia de Régimen Disciplinario, presentar al Consejo Estatal los lineamientos para la aplicación de los procedimientos respectivos;
III. Coordinar las acciones para la vigilancia y protección de las Instalaciones Estratégicas, y
IV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales.
B. Corresponde al Estado y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias:
I. Garantizar el cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones que deriven de ésta;
II. Contribuir, en el ámbito de sus competencias, a la efectiva coordinación del Sistema Estatal;
III. Aplicar y supervisar los procedimientos relativos a la Carrera Policial, Profesionalización y Régimen Disciplinario;
IV. Constituir y operar las Comisiones y las Academias que se establezcan;
V. Asegurar la integración de las bases de datos criminalísticos y de personal;
VI. Integrar y consultar en las bases de datos de personal de Seguridad Pública, los expedientes de los aspirantes a ingresar en las Instituciones Policiales;
VII. Abstenerse de contratar y emplear en las Instituciones Policiales a personas que no cuentan con el registro y certificado emitido por el Centro Estatal respectivo;
VIII. Coadyuvar a la integración y funcionamiento del Desarrollo Policial, Ministerial y Pericial;
IX. Establecer un centro de evaluación y control de confianza, conforme a los lineamientos, procedimientos, protocolos y perfiles determinados por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, así como garantizar la observancia permanente de la normatividad aplicable;
X. Integrar y consultar la información relativa a la operación y Desarrollo Policial para el registro y seguimiento, en las bases de datos criminalísticos y de personal de Seguridad Pública;
XI. Destinar los fondos de ayuda federal para la seguridad pública exclusivamente a estos fines;
XII. Participar en la ejecución de las acciones para el resguardo de las Instalaciones Estratégicas del país que se encuentren ubicadas en el Estado, y
XIII. Las demás atribuciones específicas que se establezcan en la Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 57. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se sujetarán a las siguientes obligaciones:

XXVIII. Los uniformes de los integrantes de instituciones de Seguridad Pública deberán ser de color azul marino o en su caso de colores oscuros. Los vehículos policiales tendrán las mismas características que los uniformes y portarán el Escudo del Gobierno del Estado, debiendo rotular un número telefónico para que la ciudadanía pueda reportar sus quejas. Queda estrictamente prohibido utilizar en ellos colores, emblemas o logotipos similares o que tengan parecido con los de las organizaciones o partidos políticos, y

Artículo 59. Las sanciones aplicables al incumplimiento de los deberes previstos en esta Ley, serán, las siguientes: a) Amonestación; b) Suspensión, y c) Remoción
En Acción Nacional tenemos un inalienable compromiso con la ciudadanía Oaxaqueña.

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