Crean comisión para buscar desaparecidos en Oaxaca

A pesar del veto parcial que el gobernador Alejandro Murat realizó al decreto número 785, aprobado por la 64 legislatura, por el que expide la Ley en Materia de Desaparición de Personas en el Estado de Oaxaca, el Congreso estatal rechazó sus observaciones y constituyó la Comisión Estatal de Búsqueda como un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica, administrativa, financiera y de gestión.

El veto parcial precisa que esta decisión contraviene lo establecido en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, toda vez que en su artículo 50 establece que la Comisión Nacional de Búsqueda es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación (Segob), que determina, ejecuta y da seguimiento a la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas en todo el territorio nacional.

Añade que de acuerdo con esta disposición, cada entidad federativa debe de crear una comisión local de búsqueda, la cual deberá coordinarse con la Comisión Nacional de Búsqueda y realizar, en el ámbito de su competencia, funciones análogas a las previstas en esta ley federal.

Subraya que también rompe con la naturaleza jurídica de creación este tipo de organismos, toda vez que el Poder Ejecutivo es responsable de la administración pública estatal, y por ende, tiene la atribución de crear, mediante acuerdo o decreto, las áreas administrativas que requiera para el exacto cumplimiento de las leyes generales, tal como lo establece el artículo 80, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Añade que en cuanto al procedimiento del nombramiento del comisionado estatal, que establece en los artículos 32 y 33, se observa que rompe toda lógica del artículo 51, párrafo I, de la ley federal en materia de desaparición forzada de personas, que precisa que la comisión federal de búsqueda estará a cargo de una persona titular nombrada y removida por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de Gobernación.

Manifiesta que, por tanto, quien nombró a la titular de la comisión federal fue el Presidente de la República a propuesta de la Secretaría de Gobernación, lo cual debe homologarse a nivel estatal; la que realizó la consulta fue la Segob, ya que la Comisión Nacional de Búsqueda está sectorizada a la dependencia federal.

Cita que como consecuencia de la obligación establecida la Comisión Nacional de Búsqueda emitió un formato en el que se plantea la creación de las comisiones estatales y la naturaleza jurídica de éstas. Conforme a dicho formato las comisiones estatales de búsqueda serán órganos desconcentrados de las secretarías de gobierno.

Destaca que actualmente nueve entidades federativas cuentan con comisiones locales, ocho creadas por los gobernadores de los estados y la del estado de Colima creada por ley, pero todas con la naturaleza jurídica de órganos desconcentrados de la secretaría de gobierno.

Agrega que como parte de la coordinación entre el ejecutivo federal y estatal, y a efecto de dar cumplimiento a la obligación establecida en el transitorio cuarto de la ley general en materia de desaparición forzada de personas, se publicó con fecha 26 de julio del 2019 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el decreto del gobernador estatal por el que se crea la Comisión Estatal de Búsqueda como órgano desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno.

Con información de NVI Noticias

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